Outsourcing
Como parte del desarrollo de este tema, en el primer capítulo (Parte I) hicimos una pequeña Introducción e Historia, y en este segundo capítulo (Parte II), intentaremos entregar algunas definiciones de conceptos, entre las cuales se agregan las de tipo laboral y legal que regulan este tipo de actividad.
Definiciones de Conceptos
- Empresa: La definición legal de la empresa, según el artículo 3° inciso 3° del Código del Trabajo, es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. En esta definición se destaca cuatro elementos claves:
- Organización de personas y elementos (Materiales e Inmateriales)
- Una Dirección (Empleador)
- Un objetivo (Giro)
- Una individualidad legal (Rut)
- Externalización: Forma parte de los términos que se refieren a una fragmentación del proceso productivo de las empresas, cuya responsabilidad recae en otros que responden a la empresa principal o mandante.
- Tercerización: Término que sugiere que la fragmentación productiva ha culminado en que una parte del proceso se haya encargado a un ente físico y jurídico diferente a la empresa principal.
- Outsourcing: Es un anglicanismo que se ha popularizado en nuestro vocabulario para expresar igualmente una fragmentación del proceso productivo para entregarlo a un tercero.
- Subcontratación: Este término está expresamente descrito en el Código del Trabajo, en el Título VII, artículos 183-A y siguientes, denominado “…del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo de empresas de servicios transitorios (EST). Dice lo siguiente: ““es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona natural o jurídica, dueña de la obra empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras contratadas. Con todo no quedarán sujetos a las normas de este párrafo las obras o servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica”
- Empresa Mandante: Es la empresa que contrata los servicios de otra empresa para realizar un trabajo determinado. Los principales actores involucrados en la subcontratación son la empresa principal o mandante, que contrata el servicio; la empresa contratista y sus trabajadores; y la empresa subcontratista y sus trabajadores, en caso de que la empresa contratista subcontrata, a su vez, parte de la obra o servicio.
- Contratista: El contratista es la persona física o jurídica que se obliga mediante contrato para ejecutar una obra a cambio de un precio pactado en un tiempo determinado. El contratista es una de las dos partes que conforman el contrato de una obra. Un contrato de obra es un tipo de pacto muy utilizado en la contratación pública, pero también forma parte del tráfico jurídico privado. Las dos partes que componen este tipo de contrato son:
- El contratista, también se le puede llamar comisionista o arrendador.
- El comitente, también conocido como dueño o arrendatario. Es la persona que encarga la obra.
- Subcontratista: Empresa contratista y sus trabajadores: Es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal. Empresa subcontratista y sus trabajadores: Es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata parte de la obra o servicio encomendado por la empresa principal. Un contratista es una empresa que el propietario contrata directamente. Un subcontratista es cualquier persona contratada para trabajar en un proyecto específico que el propio propietario no ha contratado.
- Responsabilidad Solidaria: En el marco de la Subcontratación, la ley establece que “la empresa principal o mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a los subcontratistas, a favor de los trabajadores de estos”.
- Responsabilidad Subsidiaria: En el marco de la ley de la Subcontratación, se establece que “Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de estos”.
- Empresa de Servicios Transitorios (EST): Una empresa de servicios transitorios (EST) es aquella que tiene como objeto social el suministro de trabajadores a una empresa usuaria para que realice una determinada labor, de carácter transitorio u ocasional
- Ley de Subcontratación: Ley n° 20.123. Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
En los siguientes capítulos de esta serie de artículos, se contempla, como ya lo hemos mencionado, un tercer artículo (Parte III) orientado a esbozar un Diagnóstico de la situación actual, y en la parte final (Parte IV), una serie de recomendaciones orientadas a mejorar el estado del arte en el tema de la tercerización.
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